26 de febrero de 2013

Nacionalidades y regiones



Las recurrentes noticias acerca de proyectos soberanistas me traen a la mente la curiosa regulación constitucional de la unidad de la nación, quizá prueba suficiente de que ya entonces se adoptó la confusión como la más clara regla de juego.

El texto de 1978 utiliza el sorprendente concepto de nacionalidad en su artículo 2: “La Constitución (...) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones ...” Y, mientras que el concepto de región no presentó mayores dificultades, el de nacionalidad viene siendo verdaderamente discutido y discutible, por utilizar una expresión que más tarde hizo fortuna al hablar de estos asuntos. 

Durante el mismo debate constituyente, el senador Julián Marías estimó que el término era ambiguo, discriminatorio y peligroso. El también senador Camilo José Cela lo calificó sencillamente de innecesario. Por otra parte, en el diario de sesiones se contienen algunas memorables definiciones de nacionalidad, como la muy citada de Herrero de Miñón: Hechos diferenciales con conciencia de su propia, infungible e irreductible personalidad. Definición que no parece formulada por un jurista.

Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que la Constitución nos negó algo tan elemental como la definición de los términos nacionalidad y región así como la sencilla enumeración de unas y de otras. Se inició así una especie de competición entre los territorios y el Estado y entre los territorios entre sí que dura ya casi cuarenta años.

Me inclino a pensar que entre nacionalidad y nación hay una relación similar a la que suele establecerse entre enamoramiento y amor. En ambos casos, al principio todo es ebullición; como ahora en Cataluña. Luego, parece que todo se aquieta, como viene sucediendo en España, donde ni tan siquiera está bien visto hablar de nación. Por lo que pienso que harían bien los soberanistas en tener algo pensado para el día después...

Hablando de Cataluña, resulta tremendamente significativo el caso del Valle de Arán: desde 2005 reclama a la Generalidad catalana una unión libre y pactada de los dos territorios que sea la continuación de lo que se inició en el siglo XII con los Tratados de Amparanza firmados por los araneses, como hombres libres, propietarios de su país y solicita además un régimen político-administrativo especial en el que, por ejemplo, tengan cabida las federaciones deportivas típicamente aranesas... Mucho más claro que la Constitución, el vigente Estatuto de Cataluña ni siquiera menciona la palabra nacionalidad.


7 de febrero de 2013

La pensión de los expresidentes del gobierno



No sé si algún administrativista ha hecho ya un estudio concienzudo acerca de lo que podríamos denominar el curioso caso de los ex presidentes del gobierno. Si así no fuera, desde ahora animo a cualquier doctorando en busca de tema a reunir en una tesis cuanto atañe a esta singular figura político-administrativa. Yo sólo señalaré aquí un detalle de su régimen jurídico, la denominada pensión vitalicia.

En realidad no es una pensión en el sentido estricto de la palabra sino una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles. Pero el caso es que con ese motivo reciben, mientras viven, un sueldo mensual más que razonable, del que no tienen que dar cuenta a nadie y que, faltaría más, es compatible con cualquier otra remuneración, sea del tipo que sea y alcance la cuantía que alcance. En términos castizos, todo un sueldo nescafé, de esos a los que aspiramos  miles de españoles cuando enviamos las consabidas etiquetas....

Comentándolo en la oficina, los contertulios eran mayoritariamente favorables al citado sueldo y la división de opiniones sólo afectaba a la justificación teórica de tan consoladora asignación. Unos decían que mejor es eso que no la conducta del administrador infiel de los evangelios, que vio venir el cese y se preparó un cálido retiro a costa de renegociar las deudas del amo... Otros, muy dignos, se rasgaban las vestiduras ante la hipótesis de ver algún día a un expresidente en la miseria, con el consiguiente desdoro para la nación; mejor lo de la pensión, afirmaban, otorgando así un decente pasar a quienes un día nos representaron a todos.

Quedó claro en la charla de cafetería que la mayor parte de los congregados compartía al menos una de las siguientes tesis:

Primera: los presidentes del gobierno, si no se les da una pensión vitalicia, indefectiblemente causarán serios desperfectos al erario mediante turbios manejos que les aseguren la subsistencia física en el post mortem político.

Segunda: los presidentes del gobierno, una vez desalojados del palacio de la Moncloa, son presa del desempleo más pronto que tarde sin que les valgan de nada los muchos méritos y saberes que tuvieron que acreditar para residir en el citado palacio ni tan siquiera la exclusiva agenda que allí a buen seguro confeccionaron.

No sé si mis compañeros de café llegaron a reparar en la pobre opinión que en el fondo tienen acerca de las cualidades personales y profesionales de los presidentes pasados, presentes y futuros... Yo luego estuve mirando la legislación y observé que al principio (1983) la asignación se limitaba a los cuatro años posteriores al cese, convirtiéndose en vitalicia a partir de 1992, mediante una nueva regulación del asunto. Ah!, y desde 2004 pueden doblar o triplicar esa cantidad mediante la adjudicación ad personam de una plaza de consejero vitalicio en el Consejo de Estado. Se supone -al menos eso dice la nueva ley- que se trata de aprovechar así su impagable experiencia de gobierno (sí, han leído bien: impagable)