El texto de 1978 utiliza el sorprendente concepto de nacionalidad en su artículo 2: “La Constitución (...) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones ...” Y, mientras que el concepto de región no presentó mayores dificultades, el de nacionalidad viene siendo verdaderamente discutido y discutible, por utilizar una expresión que más tarde hizo fortuna al hablar de estos asuntos.
Durante el mismo debate constituyente, el senador Julián Marías estimó que el término era ambiguo, discriminatorio y peligroso. El también senador Camilo José Cela lo calificó sencillamente de innecesario. Por otra parte, en el diario de sesiones se contienen algunas memorables definiciones de nacionalidad, como la muy citada de Herrero de Miñón: Hechos diferenciales con conciencia de su propia, infungible e irreductible personalidad. Definición que no parece formulada por un jurista.
Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que la Constitución nos negó algo tan elemental como la definición de los términos nacionalidad y región así como la sencilla enumeración de unas y de otras. Se inició así una especie de competición entre los territorios y el Estado y entre los territorios entre sí que dura ya casi cuarenta años.
Me inclino a pensar que entre nacionalidad y nación hay una relación similar a la que suele establecerse entre enamoramiento y amor. En ambos casos, al principio todo es ebullición; como ahora en Cataluña. Luego, parece que todo se aquieta, como viene sucediendo en España, donde ni tan siquiera está bien visto hablar de nación. Por lo que pienso que harían bien los soberanistas en tener algo pensado para el día después...
Hablando de Cataluña, resulta tremendamente significativo el caso del Valle de Arán: desde 2005 reclama a la Generalidad catalana una unión libre y pactada de los dos territorios que sea la continuación de lo que se inició en el siglo XII con los Tratados de Amparanza firmados por los araneses, como hombres libres, propietarios de su país y solicita además un régimen político-administrativo especial en el que, por ejemplo, tengan cabida las federaciones deportivas típicamente aranesas... Mucho más claro que la Constitución, el vigente Estatuto de Cataluña ni siquiera menciona la palabra nacionalidad.
Estupendo blog!
ResponderEliminarLo he incorporado a mis Favoritos. Los artículos tienen enjundia y amenidad. Y la extensión justa para no cansar. El fondo siempre es opinable, pero suelo estar muy de acuerdo.
Un saludo, Andrés